domingo 21 de febrero de 2010

¿Cómo se define la Asamblea Nacional Ciudadana?

Estamos aquí al amparo del artículo 39 constitucional que dice: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada